Pagos Exentos de IVA
Información sobre beneficio para pasajeros extranjeros no residentes(Individual y Grupal)

El pago exento de IVA no constituye un derecho automático del pasajero, sino un beneficio establecido por la normativa tributaria chilena, aplicable únicamente bajo determinadas condiciones.

Este beneficio permite acceder a una tarifa de alojamiento exenta de Impuesto al Valor Agregado (IVA) siempre que el huésped cumpla con los siguientes requisitos.

1. Requisitos obligatorios

Para optar a la exención de IVA, el pasajero debe:

• Ser huésped extranjero sin residencia en Chile.
• Presentar pasaporte vigente.
• Presentar tarjeta de turismo (PDI) válida, que acredite el ingreso al país en calidad de turista.
• El ingreso al país debe ser exclusivamente por turismo (no aplica para trabajo u otra categoría migratoria).
• Realizar el pago en moneda extranjera.

2. Moneda aceptada

En nuestro establecimiento, la única divisa extranjera aceptada para aplicar la exención de IVA es:

Dólar estadounidense (USD).

La exención no se aplicará en los siguientes casos:

• El pago se realice en pesos chilenos (CLP).
• El pasajero posea residencia en Chile, ya sea temporal o definitiva.
• El motivo de ingreso al país sea laboral u otro distinto al turismo.
• No se presenten los documentos exigidos al momento del pago.

3. Condiciones importantes

• La exención aplica exclusivamente al servicio de alojamiento.
Servicios adicionales pueden estar afectos a IVA según la normativa vigente.
• La documentación debe presentarse antes o al momento del pago.
• Una vez emitido el documento tributario, no será posible modificar el régimen aplicado.

Este beneficio se otorga en cumplimiento de la legislación tributaria vigente en Chile y está sujeto a verificación documental.