Pagos Exentos de IVA
Información sobre beneficio para pasajeros extranjeros no residentes(Individual y Grupal)
El pago exento de IVA no constituye un derecho automático del pasajero, sino un beneficio establecido por la normativa tributaria chilena, aplicable únicamente bajo determinadas condiciones.
Este beneficio permite acceder a una tarifa de alojamiento exenta de Impuesto al Valor Agregado (IVA) siempre que el huésped cumpla con los siguientes requisitos.
1. Requisitos obligatorios
Para optar a la exención de IVA, el pasajero debe:
• Ser huésped extranjero sin residencia en Chile.
• Presentar pasaporte vigente.
• Presentar tarjeta de turismo (PDI) válida, que acredite el ingreso al país en calidad de turista.
• El ingreso al país debe ser exclusivamente por turismo (no aplica para trabajo u otra categoría migratoria).
• Realizar el pago en moneda extranjera.
2. Moneda aceptada
En nuestro establecimiento, la única divisa extranjera aceptada para aplicar la exención de IVA es:
• Dólar estadounidense (USD).
La exención no se aplicará en los siguientes casos:
• El pago se realice en pesos chilenos (CLP).
• El pasajero posea residencia en Chile, ya sea temporal o definitiva.
• El motivo de ingreso al país sea laboral u otro distinto al turismo.
• No se presenten los documentos exigidos al momento del pago.
3. Condiciones importantes
• La exención aplica exclusivamente al servicio de alojamiento.
• Servicios adicionales pueden estar afectos a IVA según la normativa vigente.
• La documentación debe presentarse antes o al momento del pago.
• Una vez emitido el documento tributario, no será posible modificar el régimen aplicado.
Este beneficio se otorga en cumplimiento de la legislación tributaria vigente en Chile y está sujeto a verificación documental.
